Para que un país sea constituido como un Estado de Derecho es necesario que el primer asentamiento jurídico y el más importante de ellos sea mediante la aprobación y promulgación de una Constitución Nacional, o bien su equivalente en cuanto a Carta Magna o Ley Fundamental, en la que se declaran los principios por los cuales ha sido conformado, el territorio que abarcará como también la respectiva División de Poderes y los derechos fundamentales a los que tendrán acceso todos sus ciudadanos.
Este elemento toma el rol de Ley Suprema, dependiendo entonces de ella todas las Leyes o Normas que sean posteriormente dictadas y promulgadas ubicándose en lo más alto de una jerarquía de leyes y teniendo que ser respetado y no contradicho todos los Derechos que allí se enuncian, teniendo para ello a sus intérpretes de la ley y a distintas convenciones que son reguladas por el Derecho Constitucional.
Esta definición general abarca generalmente al funcionamiento del Poder Judicial, cuyos actores son los Abogados, quienes se centran en la práctica profesional conocida como Abogacía cuyo espíritu apunta fundamentalmente a todas las acciones que son llevadas a cabo en la Resolución de Conflictos, mediando entre una causa en la que dos o más individuos buscan defender sus derechos que han sido perjudicado por la otra parte.
La formación profesional que tiene un abogado está en la carrera universitaria de Derecho, donde se incorporan los conocimientos del Funcionamiento de las Leyes en general, sus fuentes, los procedimientos que han sido fijados bajo el Código Procesal y las distintas leyes que actúan en forma dispositiva o enunciativa aplicándose en una determinada zona, región o territorio en particular, lo que es conocido bajo el nombre de Jurisdicción.
Es entonces donde el Abogado comienza a hacerse especialista entre las distintas Ramas del Derecho, abarcando temáticas y campos de aplicación en particular, como el ya mencionado Derecho Constitucional, como también el caso del Derecho Penal, o la resolución de intereses en el Derecho Civil, entre otras ramas y conjuntos de leyes que están siempre dependientes de la organización del Poder Judicial.
La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.
Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.
Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.
El abogado como defensor de causas humanas
La misión social del abogado es tan noble, en su concepción doctrinaria, que lo convierten en un asistente o asesor de aquellas personas que estando limitadas por desconocimiento de sus derechos o por limitaciones económicas necesitan ser o estar asistidas por un jurista, conocedor de la ley, aquello explica el que la propia ley da la posibilidad de nombrar los llamados Defensores de Oficio para que quienes cuentan por cualquier circunstancia con un abogado que los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener asesoría y ayuda jurídica que evite colocarlos en desventaja frente a su contradictor, existe igualmente el caso de los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente han permitido tener una asesoría legal en casos o procesos judiciales, en que la persona por su precaria situación económica no estuviese en capacidad de contratar por sus propios medios a un profesional de la abogacía.
En la evolución de la abogacía es decir del abogar, hablar o interceder por alguien, existe acuñada en el campo del Derecho la expresión “Abogado del Diablo” que es aplicable a aquella persona que sin ser entendida en el Derecho o siendo conocedor del mismo lo utiliza para convertirse en un necesario u oficioso, según el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose en un emisor, que justamente haciendo abstracción de lo que conviene a una de las partes, emite opiniones que buscan contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la balanza para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay quienes abrogándose esta postura no buscan superar problemas o conflictos sino que los atizan con el fuego de su retórica infundada y perniciosa para confundir a las personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y desasosiego, haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el término “Abogado del Diablo” se lo usa para que se den opiniones sin objetivos concretos y sin meditar si aquellas opiniones son para bien o para mal de una determinada causa, para una persona o para la propia comunidad. Al referirnos al “Abogado del Diablo” no hay que olvidar que esta expresión fue creada o nació para que sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados como santos y este “Abogado” era el encargado de encontrar o rebuscar todos los defectos del aspirante a los altares, a efectos de evitar errores en el escogimiento del nuevo santo y quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y nítida.
En definitiva el Abogado no está destinado para ser un promotor de litigios, su rol es el de asistir con sus conocimientos a todos los sectores sociales y sobre todo a los más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de influencia, a quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan ayuda profesional, siendo en consecuencia un contribuyente de la paz y la armonía social, es alguien que promueve la superación de conflictos utilizando el único instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas insustituibles ventajas quedan demostradas cuando aún en el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al margen de la ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional de carácter jurídico poniendo a salvo en la absorción por la fuerza del poder, de que la misma no contravenga los intereses y afanes de la dictadura. Sin embargo, hay que anotar que en una sociedad donde coexisten lo bueno y malo del ser humano, existen los llamados “tinterillos” que son los que juegan ha desenvolverse como abogados con título o sin título, son los que utilizan la ley para interpretarla a su manera, convirtiéndose en agentes de la confusión, de la generación de problemas, de artificiosa controversia, pues justamente usan un seudo conocimiento del Derecho para tratar de forzar con las peores prácticas la solución de los problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque en el fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a este tipo de actitudes o a esta especie de agentes de lo dañino y mal intencionado que la sociedad rechaza, son los que hacen que finalmente se afecte la imagen del Abogado, pues el tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un seudo profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con fines torcidos, sin respetar los cánones del ejercicio de esta profesión y verdadera misión social del Abogado.
Entonces La Abogacía es la denominación que se da a la profesión de abogado, es decir, a la profesión de la persona especializada en CIENCIA DEL DERECHO. Por su parte, los abogados, son los profesionales del Derecho, cuya misión esencial es la defensa de los derechos de las personas, ya sea que lo hagan judicialmente (patrocinio ante los tribunales) o extrajudicialmente (asesoramiento privado).
NORETZY CASTILLO C.I:17.858.811



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